ANEXO K: NORMATIVIDAD RELATIVA A HUMEDALES

Tabla N° 4. NORMATIVIDAD RELATIVA A LOS HUMEDALES

NORMA DESCRIPCION

Ley 357 de 1997
Colombia se acoge a la convención Ramsar, con esta ley el estado colombiano está obligado a proteger y conservar los humedales.
Dicha convención define el humedal como: “Son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los 6 metros”.

Decreto 2811 de 1974
Código de los Recursos Naturales Renovables.
Art 77 – 85: regula todo lo relacionado con las aguas no marítimas en todos sus estados y formas.

Decreto 1541 de 1978
Establece que los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos, son aguas de dominio público, así como también las aguas que corran por cauces artificiales, cuando han sido derivadas de un cauce natural.
Política para humedales Interiores de Colombia 2002 Emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, basada en los principios básicos de la Constitución Nacional de 1991.

Resolución 157 del 2004
Reglamenta el uso sostenible, de conservación y manejo de los humedales y regula aspectos referidos a los humedales, en aplicación de la Convención de Ramsar.
Resolución 196 del 2006 Se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia.

Decreto 2663 de 1994
Por el cual se reglamentan los Capítulos X y XIV de la Ley 160 del 94, en lo relativo a los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras del dominio de la Nación.

Ley 388 de 1997 Art 2:
sobre el deber de considerar en los procesos de planificación la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Ley 810 de 2003
Por medio de la cual se modifica la ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones.

Constitución Política de Colombia
Art 63: en el cual se determina que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

POT Popayán
Art 28: se refiere a los ecosistemas que demandan un tratamiento especial, son declarados como áreas de importancia estratégica para el municipio y se restringe en ellas todo uso que deteriore el medio ambiente.

Art 51 – 52:
se declaran y se definen las categorías de los suelos de protección en la que se incluyen las corrientes naturales de agua.

Art 89:
se refiere a los elementos constitutivos del espacio público, de los que los humedales se mencionan como elementos naturales y áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico.

Art 312:
declara una franja protectora de 30 metros para toda corriente o depósito de agua natural y restringe el uso de esta franja a actividades consecuentes con la preservación del medio ambiente.

Capítulo IV Espacio Público:
se catalogan a los humedales como componentes del espacio público, los cuales deben incluirse en áreas de tratamiento de protección y usos controlados de recreación y educación ambiental, para recobrarle sus cualidades hídricas y ecológicas.

1 comentario:

  1. FELICITACIONES; ESTE COMPENDIO ES UNA RUTA PARA ENCAUZAR LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO ECOLÓGICO DE ESTOS VALIOSOS ECOSISTEMAS, PERO MUCHAS VECES TENIDOS DE MENOS; HAY QUE APLICARLES TAMBIÉN LA VALORACIÓN ECONÓMICA PARA VERLOS EN SU REAL POSICIONAMIENTO A NIVEL REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL.
    BIOL. EFRAIN LEAL PUCCINI

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